Ayuda económica destinada a gastos asociados a la vivienda habitual, para familias que se han visto afectadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Código de ayuda:
S26337/20Plazo de Solicitud:
Del 1 al 15 de julio de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que permita contribuir a sufragar parte de los gastos ordinarios de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, entre otros) de propietarios, usufructuarios o arrendatarios que, tras la declaración de Estado de Alarma por la pandemia COVID-19, hayan perdido el trabajo, cesado en la actividad o estén incursos en un expediente regulador temporal de empleo (ERTE).Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Requisitos:
1. Para poder solicitar estas ayudas es requisito acreditar la situación de despido, o el estar incurso en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o cese de actividad, con motivo de la declaración del estado de alarma por la pandemia COVID-19.2. El solicitante y toda su unidad familiar deben ser españoles o extranjeros con residencia legal en España. En ambos casos, es decir, tanto españoles como extranjeros con residencia legal, han de acreditar estar empadronados en San Lorenzo de El Escorial antes del día 1 de enero de 2020.
3. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda.
4. No podrán acceder a la presente subvención aquellos que accedan a otro tipo de ayudas gestionadas desde los servicios sociales, para los mismos conceptos.
5. Para poder optar a la presente subvención el solicitante debe ser una persona física, que además sea titular del derecho de propiedad o copropiedad sobre la vivienda o del derecho de arrendamiento o del derecho de usufructo sobre la referida vivienda y que acredite que deba hacerse cargo de los gastos de la misma (gastos distintos de la hipoteca o el alquiler).
6. No podrá optar a la presente subvención el propietario titular del inmueble cuando el valor catastral del mismo en el año de la convocatoria sea superior a 160.000,00 euros.
7. Para poder optar a la presente subvención, los ingresos de la unidad familiar en el período comprendido entre el día 1 de enero al día 30 de junio de 2020 deberán ajustarse a los mínimos y máximos previstos en la siguiente tabla, con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensuales (en adelante, IPREM 1= 537,84 euros).
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento