Ayuda económica extraordinaria para la organización y el funcionamiento de las actividades en el ámbito del ocio educativo que prevé el capítulo IV del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Código de ayuda:
S40664/20Norma:
Decreto ley 21/2020, de 2 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1945/2020, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 600 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y la concesión de la ayuda extraordinaria prevista en el artículo 21 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El sector de las entidades sin ánimo de lucro es el destinatario del 60% del importe máximo de la ayuda,equivalente a seiscientos mil euros (600.000 euros). El sector de las empresas es el destinatario del 40%
restante, equivalente a cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que organizanactividades de verano en el ámbito del tiempo libre educativo previstas en el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las cuales participan menores de 18 años, con excepción de los casales deportivos, las estancias o los campus deportivos y las rutas deportivas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea A. Ayuda para gastos de inversión.Se considera gasto de inversión la compra de materiales para adaptar las infraestructuras de alojamiento,
comida y pernoctación con el objetivo de garantizar las medidas sanitarias necesarias y pertinentes, de
acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter
económico, social y cultural.
Línea B. Ayuda para gastos corrientes.
Se consideran gastos corrientes el alquiler de materiales para adaptar las infraestructuras de alojamiento, comida y pernoctación con el objetivo de garantizar las medidas sanitarias necesarias y pertinentes; la adquisición de material de protección individual para los trabajadores y los niños y adolescentes participantes, material de higiene y de control sanitario, tanto personal (mascarillas, pañuelos de papel, etc.) como colectivo (termómetros frontales, gel hidroalcohólico, productos desinfectantes, papeleras de pedal, dispensadores de toallas de un solo uso, etc.), y la adecuación y adquisición de material pedagógico, lúdico, deportivo, de papelería necesario para cumplir las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, social y cultural.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y el Estado y con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los paneles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales, o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación, establecida
en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
m) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
n) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
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Boletín:
03/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8192
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8192
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento