Ayuda económica extraordinaria para las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles.
Código de ayuda:
S61655/20Norma:
DECRETO LEY 47/2020, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/3110/2020, de 30 de noviembre. Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de diciembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y concesión de la ayuda extraordinaria de emergencia destinada a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles, prevista en el Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Juventud
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, consiste en una aportación única de 5.000,00 eurospor cada instalación juvenil, que se complementa con una aportación de 25 euros para cada plaza de la
instalación juvenil inscrita en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud; con un máximo total de 40.000,00 euros para cada entidad, empresa o persona trabajadora autónoma solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadorasautónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles que estén incluidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes:
a) Casas de colonias.
b) Albergues de juventud.
c) Granjas escuela.
d) Aulas de naturaleza.
e) Campamentos juveniles.
Requisitos:
a) Ser titulares o gestoras de la instalación o instalaciones juveniles para las que solicitan la ayuda, que deben estar inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.b) Tener inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud las plazas de la instalación o instalaciones juveniles para las que solicitan la ayuda.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8280
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8284
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 67
Documento: Modificación Medidas Descargar Documento
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