Ayuda economica para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopcion, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014.
Código de ayuda:
S09591/14Norma:
ORDEN BSF/62/2014, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
30 días naturales contados desde la fecha de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de los niños; consultar excepción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidadfamiliar, y abrir la convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las familias que tengan un o más niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 y que la unidad familiar no supere unos ingresos límite.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidadfamiliar.
Requisitos:
En todo caso, las familias que soliciten la ayuda económica, en el momento de presentar la solicitud deben cumplir los requisitos siguientes:Que una de las personas progenitoras o asimiladas solicitantes, como mínimo, sea residente legal en Cataluña y lo haya sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito no es necesario para las personas regresadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.
La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Que haya convivencia de los miembros de la unidad familiar.
Que no se superen unos ingresos límite de acuerdo con lo que establece la base 2 de esta Orden.
Que la persona o las personas que solicitan la ayuda ejerzan la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de la guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resolverá por orden de presentación.
Que las personas progenitoras del niño o niña nacido, adoptado, tutelado o acogido que solicitan la ayuda ejerzan la guarda y custodia.
Que los niños no superen los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.
Que en caso de tutelas y acogimientos las personas solicitantes sean personas físicas.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6582
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6582
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento