Ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S41291/17Norma:
Orden 13/2017, de 2 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de agosto de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Asegurar el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando debido a la prolongada sequía que sufren los pastos en La Rioja.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- La ayuda consistirá en una subvención directa por animal reproductor que esté en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2017. En caso de que la explotación esté acogida a la excepción del artículo 2.1.a, el censo de referencia será el existente un mes antes a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.2.- La ayuda a conceder por especie será de:
a. 3 euros/ oveja o cabra reproductora.
b.15 euros/vaca nodriza.
3.- No se concederán pagos, cuyo importe total por explotación, antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo sexto, del presente artículo, sea inferior a 600 €.
4.- El importe máximo de la ayuda se establece en 5.000 € por explotación.
5.- El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 21 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones ganaderas extensivas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA), cuya clasificación zootécnica sea producción y reproducción de ganado ovino, caprino o vacuno y que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Estar activa a fecha 1 de enero de 2017 y en el momento de la solicitud de ayuda.Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en el periodo previo al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria ganadera.
b) Estar en situación de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su actividad ganadera, en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen este requisito.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2017
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 89
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