Ayuda extraordinaria a las familias para hacer económicamente más accesibles las actividades de ocio educativo en Cataluña.
Código de ayuda:
S35464/20Norma:
Decreto ley 21/2020, de 2 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1683/2020, de 9 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2020 o agotamiento del presupuesto.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y la concesión de la ayuda previsto por el artículo 11 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, con el objetivo de promover actividades de ocio educativo en Cataluña y ofrecer un soporte a aquellas familias que inscriban a sus hijos e hijas en las actividades de educación en el tiempo libre, reguladas por el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participen menores de 18 años.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En caso de que la inscripción se realice en una actividad con pernoctación regulada por el Decreto267/2016, de 5 de julio (colonias, acampadas, estancias deportivas, rutas, rutas deportivas o campos de
trabajo), la cuantía de la ayuda económica será de cien euros (100 euros).
2. En el caso de que la inscripción se realice en una actividad sin pernoctación regulada por el Decreto
267/2016, de 5 de julio, la cuantía de la ayuda económica será de ochenta euros (80 euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Puede ser beneficiaria de esta ayuda económica extraordinaria la persona de la unidad familiar que formule la solicitud y que cumpla los requisitos del apartado 3 de este anexo.Los niños, adolescentes y jóvenes de 3 a 17 años que convivan en la unidad familiar para los cuales se solicita la ayuda son las personas beneficiarias no solicitantes.
Requisitos:
a) Tener a su cargo niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 17 años.b) Ser mayor de 18 años.
c) Estar empadronadas y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
d) Que la unidad familiar tenga ingresos brutos inferiores a 25.180,44 euros anuales. Se considera que los ingresos brutos de la unidad familiar son inferiores a este importe si estos no superan los 12.590,22 euros en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. A tal efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la que está formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
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Boletín:
14/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8176
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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