Ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
Código de ayuda:
S37855/21Norma:
ORDEN EMT/157/2021, de 22 de julio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) activo, a consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidasurgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en Real decreto ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo a laspersonas con contrato fijo discontinuo, y las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de
cooperativas de trabajo asociadas.
Todas las personas, para poder ser beneficiarias, tienen que haber presentado el formulario de inscripción
previa que prevé el Orden EMT/137/2021, de 25 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigido a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
Requisitos:
a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de mayo de 2021, periodo en que la persona solicitando percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.b) Haber sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo activo, con suspensión total o
parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2021, o tener contrato fijo discontinuo y ser beneficiarias de la prestación extraordinaria que se prevé en el artículo 4 del Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que prorroga las medidas del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo durante el periodo mencionado.
Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos en que la
empresa haya decidido suspender los contratos, de acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y el Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria que prevé el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el periodo indicado a la letra b) de esta base, o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo periodo mencionado.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8465
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8465
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