Ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña.

Código de ayuda:

S60828/20

Norma:

Decreto ley 39/2020. RESOLUCIÓN TSF/3045/2020, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/547/2021, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda extraordinaria tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y
paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas de este sector y sus unidades
familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, es de 750 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta prestación extraordinaria las personas profesionales de las artes
escénicas, artes visuales, música y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña.

Requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y en otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria a Cataluña, o bien al Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como a mínimo un día en el año 2020.

d) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 13.000 euros.

e) Acreditar de manera fehaciente las actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, u otros), así como los servicios por los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido.

f) Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8263
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8281
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