Ayuda pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
Código de ayuda:
S23782/10Norma:
Orden ARM/906/2010, de 9 de abril. Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, finalizará el 14 de mayo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la normativa básica aplicable al régimen de pago único establecido en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que:a) Sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
b) En virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
1.º El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda al olivar y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado reglamento.
2.º La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado B del anexo IX del citado reglamento.
3.º La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado C del anexo IX del citado reglamento.
4.º La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.
5.º El desacoplamiento total, en el año 2012, de los regímenes de la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, las ayudas a los productores de patata para fécula, la prima a la fécula de patata, la ayuda para la transformación de forrajes desecados, la ayuda a la transformación de lino y cáñamo, la ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.
c) En virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009, de 19 de enero de 2009, obtengan derechos de pago único:
1.º De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán:
a) Presentar cada año desde su incorporación al régimen, incluido aquel en el que se produce la misma, la solicitud establecida en el real decreto que regule la solicitud única en el año correspondiente.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el real decreto que regule la solicitud única en cada año, en lo que se refiere a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular o las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes en el caso de que se trate de derechos especiales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2010: En la campaña 2010, los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único serán los agricultores para los que, de acuerdo con el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y durante el periodo de referencia, se haya establecido, como mínimo una de las siguientes superficies o animales:a) Superficie determinada en relación con los pagos por superficies de cultivos herbáceos.
b) Superficie determinada en relación con la prima específica a la calidad del trigo duro.
c) Superficie determinada para la ayuda al olivar.
d) Animales determinados en relación con los pagos por ganado ovino y
caprino.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Descargar Documento
Boletín:
14/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Nuevos plazos Descargar Documento
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