Ayuda para el estudio de la figura de Rafael Azcona.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S28319/13Norma:
Orden nº 22/2013, de 10 de julio. Resolución nº 53 de fecha 19 de agosto de 2013. Resolución nº 11 de fecha 19 de febrero de 2014. Resolución nº 16, de fecha 17 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/03/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de una subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización del estudio de la figura de Rafael Azcona para los años 2015-2016, en los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima la ayuda será de 3.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas individuales o los grupos de investigadores, cuyo fin primordial sea la investigación, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de un estudio sobre la figura de Rafael Azcona.Requisitos:
a)Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.b)Ser Doctor, Licenciado o Titulado en Grado, o Técnico Superior con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
c)Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores, deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2013
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02/09/2013
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07/03/2014
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27/02/2015
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