Ayuda para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clusters y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio y se abren las convocatorias para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S27019/10

Norma:

RESOLUCIÓN IUE/1242/2010, de 15 de abril. RESOLUCIÓN IUE/2450/2010, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: a) del 28/4 al 3/6; b) del 1/9 al 14/10. Líneas 2 y 3: a) del 28/4 al 10/6; b) del 1/9 al 14/10.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Línea 1: Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Línea 2: Ayudas para la dinamización de clústers.

Línea 3: Ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.
1 Para los proyectos de cambio estratégico la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en el apartado 6 del anexo 1 de esas bases podrá fijar un importe máximo menor.

2 Para los proyectos de cambio estructural se aplicarán las intensidades siguientes:
Para gastos de asesoría externa y de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking), la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable.
Para adquisición de maquinaria y equipamientos la intensidad de la ayuda será:
Hasta el 20% del coste subvencionable para pequeñas empresas y hasta el 10% para medianas empresas.
Para gastos de formación específica la intensidad máxima será del 25%.
Para los gastos asociados a la realización de un proyecto de investigación y desarrollo la ayuda será de hasta el 50% en el caso de investigación industrial y de hasta el 25% en el caso de desarrollo experimental.
La ayuda total para la ejecución del cambio estructural tendrá un máximo de 100.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en el apartado 6 del anexo 1 de esas bases podrá fijar un importe máximo menor.

Línea 2: Ayudas para la dinamización de clústers.
a) Por regla general, para las actuaciones para dinamizar clústers, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto.
En el caso concreto de las actuaciones que tienen por objetivo fomentar la internacionalización de las empresas catalanas, las intensidades serán las siguientes:
Hasta el 100% del coste subvencionable para los gastos de personal del organismo de apoyo a la PYME imputables a la realización del proyecto.
De acuerdo con las tarifas vigentes para cada país, se establece un importe fijo para los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa o de la entidad. Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web (www.acc10.cat) y (www.anella.cat).
La ayuda será de un máximo de un 100% del gasto subvencionable, siempre que no supere los importes mencionados en el párrafo anterior.
Hasta el 50% del coste subvencionable para el resto de gastos subvencionables.
b) Para las acciones de formación especializada, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Línea 3: Ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación.
La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.
Empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios a la industria.

Línea 2: Ayudas para la dinamización de clústers.
Organismos de apoyo a la PYME con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una dilatada experiencia en la dinamización de clústers y/o en la ejecución de planes de competitividad.

Línea 3: Ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación.
Organismos de apoyo a la PYME con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una dilatada experiencia en la dinamización de clústers y/o en la ejecución de planes de competitividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.
a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.

1 Para los proyectos de cambio estratégico se consideran subvencionables los gastos siguientes:
El asesoramiento externo para la realización del plan de negocio.
Viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) en centros tecnológicos, universidades y empresas.
El asesoramiento externo para la realización de estudios de mercado.

2 Para los proyectos de cambio estructural se consideran subvencionables los gastos siguientes, vinculados exclusivamente a la nueva actividad:
Sólo para pequeñas y medianas empresas, la adquisición de maquinaria y equipamientos, siempre que el beneficiario contribuya, al menos en un 25%, a su financiación y la inversión se mantenga en el mismo territorio durante al menos cinco años.
Gastos de asesoría externa vinculados exclusivamente a la nueva actividad y dirigidos a la gestión del proyecto de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio, la creación de nuevos canales comerciales, la creación de producto propio de alto valor añadido inexistente hasta el momento, la realización de prototipos y pruebas de simulación y la realización de certificaciones y homologaciones de producto.
Gastos de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) en centros tecnológicos, universidades y empresas.
Gastos de formación externa del personal específicos para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables sólo aquellos gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.
En aquellos casos en que la implantación del cambio estructural implique la realización de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, se podrán subvencionar los gastos siguientes:
Gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar), en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación o desarrollo.
Costes de instrumental y material, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación o desarrollo y durante el tiempo que éste dure.
Gastos de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación o desarrollo.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente ligados a la actividad de investigación o desarrollo.

Línea 2: Ayudas para la dinamización de clústers.
a) Para la realización de actuaciones para dinamizar clústers:

a.1) Los gastos de asesoramiento externo.
a.2) Los gastos de viajes interurbanos y alojamiento relacionados con el benchmarking o con la cooperación transnacional.
a.3) Los gastos necesarios para llevar a cabo los proyectos de internacionalización, como el coste del personal de gerencia de la empresa dedicado a la gestión del proyecto, los gastos de viajes, de folletos o catálogos promocionales conjuntos, de alquiler y decoración de espacios, de traducción y otros suministros. En estos proyectos, también se considerarán subvencionables los gastos de personal del
organismo de apoyo a la PYME imputables a la realización del proyecto, con un máximo del 10% del coste subvencionable aceptado.

b) Para las acciones de formación especializada, los gastos externos de formación necesarios para la realización de la actuación y los gastos de viajes interurbanos y alojamiento relacionados con la formación.

Línea 3: Ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación.
Los gastos de asesoramiento externo para la realización de proyectos transformadores y los relacionados con el benchmarking (gastos de viajes interurbanos y alojamiento).

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5615
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 21/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5675
Documento: Modificación Descargar Documento