Ayuda para la formacion de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+D+i), para el periodo 2008-2011 y del Plan de Ciencia Tecnologia e Innovacion (PCTI) de las Illes Balears 2009-2012.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59246/10

Norma:

Resolución de 1 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una
tesis doctoral en el tema detallado en los anexos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Durante el periodo de contrato, el investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución que deberá recibir el investigador, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.696,04 € brutos anuales en el año 2013 y de de 25.190,08 € brutos anuales en el año 2014. El IEO realizará las correspondientes retenciones fiscales.

Igualmente tendrá derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización del becario, de acuerdo con su plan de formación específico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca.

2. Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una
universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

3. La fecha de finalización de dichos estudios universitarios deberá ser posterior a enero de 2006. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2002 y que acrediten que, entre esta fecha y el 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

4. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa objeto de la ayuda que se convoca.

5. No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

6. Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

7. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. El becario del IEO que pudiera ser seleccionado en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesará automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada. En el caso de que durante la vigencia de la ayuda concedida su titular dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica,
estará obligado a ponerlo en conocimiento del IEO en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la ayuda. Todos estos requisitos deberá cumplirlos el beneficiario a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes .

Documentos asociados

Boletín: 01/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento