Ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto del año 2016.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S34937/16Norma:
DECRETO 120/2016, de 1 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Concesión directa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
- Otras
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas, en los términos que se establezcan en este decreto y en las convocatorias que se aprueben, los siguientes beneficiarios:a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hubiesen sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje.
b) Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hubiesen producido daños derivados directamente de los incendios.
c) Los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.
d) Las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento