Ayuda para las actividades contempladas en la medida de comercialización de productos agrícolas de calidad (medida VI) del Programa PRODER, gestionadas a través de Grupos de Acción Local.
Código de ayuda:
S38219/05Norma:
ORDEN 3729/2005, de 28 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la primera convocatoria del año 2005 de presentación de solicitudes de ayuda para la medida VI del Programa PRODER “Comercialización de productos agroalimentarios de calidad”.Es objetivo prioritario de esta medida fomentar la promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, incluidos en el Anexo 1 del Tratado CE, incentivando la incorporación de mejoras en la calidad de sus elaboraciones y la diferenciación de sus características en el mercado.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Calidad
- Comercio
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será del 35 por 100 de los gastos subvencionables, sin que en cualquier caso puedan superar la cantidad de 100.000 euros para un mismo beneficiario en un período de tres años.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid.b) Las PYMES alimentarias, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid, que cumplan alguno de los siguientes puntos:
b.1) Que estén acogidas a las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, o al Comité de Agricultura Ecológica de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
b.2) Que realicen una actividad de producción, elaboración o transformación de alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid cumpliendo las siguientes condiciones:
— Que sus productos se obtengan gracias a la intervención personal y el conocimiento técnico de una persona con experiencia (mínimo tres años) en el control de las materias primas, del proceso productivo y del producto terminado.
— Que elaboren un producto final de calidad con características diferenciales. El producto final individualizado deberá proceder de una actividad preferentemente manual, no pudiendo obtenerse por una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
— Que el número de trabajadores no familiares, en el momento de presentar la solicitud y durante el año anterior a dicha presentación, no exceda de diez, excepto aprendices alumnos. No obstante, podrán ser consideradas como beneficiarias aquellas que superen este número de trabajadores, si cumplen el resto de requisitos exigidos y cuentan con la autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellas entidades que pertenezcan a los sectores de productos forestales, fertilizantes o abonos orgánicos, flores y plantas de uso no alimentario, elaboración de productos con destino a consumo animal y de almacenamiento y distribución de productos alimenticios, así como aquellas que realicen fundamentalmente una actividad de comercio al por menor.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En general, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:a) Acondicionamiento de los terrenos, de construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades objeto de ayuda.
c) Maquinaria.
La maquinaria especializada y equipos subvencionados, se dedicarán al menos durante cinco años, con un mínimo del 50 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento, a prestar servicios en explotaciones ajenas.
d) Equipos y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50 por 100 de la inversión total aprobada.
f) Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.
g) Estudios y asistencias técnicas, ligadas a proyectos de inversión.
h) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto técnico y su dirección facultativa, así como
la licencia urbanística municipal siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.
En esta Medida, serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:
a) Acciones de promoción:
— Gastos de inscripción, personal externo, de alquiler de superficie o locales y de transporte y alojamiento necesarios para la participación en ferias, exposiciones, certámenes, presentaciones, jornadas técnicas y misiones comerciales de carácter alimentario y gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands.
— Inversiones para la aplicación de nuevas tecnologías de promoción y comercialización de productos alimentarios.
— Diseños de muestras y material promocional.
— Campañas de promoción y relaciones públicas.
— Diseños de etiquetas, formas de presentación y productos.
— Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.
b) Gastos de introducción de sistemas de gestión de la calidad:
— Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción de programas de garantía de la calidad.
— Gastos de formación del personal encargado de la aplicación de dichos sistemas.
— Cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares.
c) Estudios que tengan una incidencia directa en los procesos de comercialización:
— Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
— Actividades de formación en materias directamente relacionadas con la mejora de la gestión y de la actividad agroalimentaria de calidad.
d) Inversiones para la creación de puntos de venta de la producción típica local:
— Actuaciones dirigidas a la creación de establecimientos especializados en la comercialización de productos agroalimentarios de calidad ubicados en las zonas de producción y/o elaboración, fuera de la propia explotación, e integradas o no en centros comerciales.
— Incorporación de productos agroalimentarios de calidad en canales vinculados al turismo rural de las áreas productoras y/o elaboradoras.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las siguientes actuaciones:
a) Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos, comidas, regalos, primas o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
b) Los productos de degustación en puntos de venta.
c) Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Programa PRODER 2002-2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Programa PRODER 2002-2006 Descargar Documento
Boletín:
29/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Modificación Programa Descargar Documento
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Documento: Modificación Programa Descargar Documento
Boletín:
17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación Programa Descargar Documento
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Boletín:
05/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
Documento: 1ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
Documento: 1ª Convocatoria 2005 Descargar Documento