Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE.
Código de ayuda:
S48128/17Norma:
2017/C 282/06.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de octubre de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 500.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los objetivos específicos de la presente convocatoria de propuestas son los siguientes:— promover y favorecer una mejor comprensión del papel que desempeña la política de cohesión de la UE a la hora de respaldar a todas las regiones de la UE;
— dar a conocer en mayor medida proyectos financiados por la UE, especialmente a través de la política de cohesión, y de su impacto en la vida de los ciudadanos;
— difundir información y estimular un diálogo abierto sobre la política de cohesión, sus resultados, su papel en lo que se refiere a dar respuesta a las prioridades políticas de la UE y su futuro;
— fomentar la participación ciudadana en asuntos relacionados con la política de cohesión y alentar la participación de los ciudadanos en el establecimiento de prioridades para el futuro de esta política.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Cooperación empresarial
- Educación y Ciencia
- Otras
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención oscilará entre un mínimo de 70 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR. No puede sobrepasarse el importe máximo de la subvención. La subvención de la UE adoptará la forma del reembolso de hasta un 80 % los costes subvencionables reales de la acción. Los candidatos deberán garantizar la cofinanciación de la cantidad restante cubierta por sus propios recursos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los candidatos admisibles (el solicitante principal y los cosolicitantes, así como, en su caso, sus entidades afiliadas) deberán er una entidad jurídica establecida y registrada en un Estado miembro de la UE. Son candidatos admisibles, por ejemplo:— los medios de comunicación o las agencias de noticias (televisión, radio, prensa escrita, medios en línea o combinaciones de distintos medios);
— las organizaciones sin ánimo de lucro;
— las universidades e instituciones de educación;
— los centros de investigación y grupos de reflexión;
— las autoridades públicas (nacionales, regionales o locales) que no sean autoridades de gestión (2).
No se admitirá la candidatura de las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas.
Para los solicitantes británicos: los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber concluido un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos sigan siendo admisibles, el candidato en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible) o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base del artículo II.17 del acuerdo de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2017
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 282/10
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 282/10
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento