Ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota minima de autonomos bonificada por otras Administraciones para jovenes emprendedores menores de treinta años.

Código de ayuda:

S03646/12

Norma:

Madrid, a 20 de enero de 2012. Madrid, a 27 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonadas por jóvenes emprendedores menores de treinta años, de la ciudad de Madrid, durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, con la finalidad de favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste total de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonada por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores autónomos menores de treinta años con domicilio fiscal en el municipio de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonadas por jóvenes emprendedores menores de treinta años, de la ciudad de Madrid, durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Requisitos:

a) Tener menos de treinta años en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se computarán las altas en el RETA si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad.

c) Haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Modificación Descargar Documento