Ayuda por estudios para el curso 2013/2014 del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.

Código de ayuda:

S31464/14

Norma:

Torrelavega, 16 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas por estudios previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento regulador de ayudas de acción social del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir cada empleado municipal en concepto de ayuda por estudios
(propios y/o de sus hijos) lo serán en función de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar con arreglo al siguiente baremo:

— Hasta 27.657,13 €/año: 1.825 €, con un máximo de 875 € por cada estudio del Grupo IV, incluida, en ambos supuestos, la cantidad fi ja correspondiente.

— De 27.657,14 €/año a 46.397,12 €/año: 1.725 €, con un máximo de 805 € por cada estudio del Grupo IV, incluida, en ambos supuestos, la cantidad fi ja correspondiente.

— Más de 46.397,13 €/año: 1.500 €, con un máximo de 700 € por cada estudio del Grupo IV, incluida, en ambos supuestos, la cantidad fi ja correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega incluido en los ámbitos subjetivos de aplicación del Acuerdo Corporación-Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, en función de la naturaleza jurídica de su relación jurídica con esta Administración, con exclusión del personal al servicio de los organismos autónomos municipales y/o entidades públicas municipales con convenio colectivo propio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos ocasionados a los empleados públicos por los estudios que, con carácter general, cursen ellos o sus hijos que con el convivan y con edades comprendidas entre los cero y los veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre dieciocho y veinticinco años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Requisitos:

En particular, podrá solicitar la ayuda por estudios el personal al servicio del Ayuntamiento
de Torrelavega, funcionario de carrera o laboral fi jo, que, en la fecha de publicación de
la presente convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Excedencia por cuidado de familiares.

c) Excedencia o suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia de género.

En el caso del personal fijo discontinúo, deberá haberse encontrado en alguna de las precedentes situaciones durante un periodo de seis meses en los nueve inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria.

El personal funcionario interino y laboral temporal para acceder a esta ayuda deberá cumplir
los siguientes requisitos:

a) Estar en alta en la fecha de publicación en el BOC de la convocatoria de ayudas.

b) Haber prestado servicios durante un tiempo igual o superior a seis meses en el año anterior
a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

c) Tener cumplido un periodo de prestación de servicios de, al menos, 365 días acumulados en el Ayuntamiento de Torrelavega.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 123
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento