Ayuda por prestamos a la vivienda 2013 del personal al servicio del ayuntamiento.- Convocatoria 3/2013.

Código de ayuda:

S46382/13

Norma:

Torrelavega, 21 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas por préstamos a la vivienda correspondiente al año 2013 previstas en el artículo 11 del Reglamento regulador de ayudas de acción social del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Préstamo para la adquisición de la vivienda habitual. Las cantidades a conceder en concepto
de ayuda para la adquisición lo serán en función de los ingresos de todos y cada uno de los adquirientes, aunque alguno de ellos no preste servicios en este Ayuntamiento, y con arreglo al siguiente baremo:

— Hasta 18.662,86 €/año: 5.913,11 €

— De 18.662,87 €/año a 27.657,13 €/año: 5.149,97 €

— De 27.657,14 €/año a 36.838,41 €/año: 4.414,26 €

— De 36.838,42 €/año hasta 46.397,12 €/año: 3.678,55 €

— Más de 46.397,13 €/año: 2.942,84 €

Baremo reductor: se fija un baremo reductor del ingreso anual en 1.624,69 €/año por cada hijo o miembro de la unidad familiar que conviva y dependa económicamente de los adquirientes.

Para poder benefi ciarse de este baremo reductor deberá certificado de empadronamiento de las personas que conforman la unidad familiar y copia de la Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 de los miembros de la unidad familiar, certificación
acreditativa de no estar obligados a su presentación o autorización expresa para recabar estos
datos de la Agencia Tributaria.

2. Préstamo para la rehabilitación de la vivienda habitual. Las cantidades a conceder en
concepto de ayuda para rehabilitación lo serán en función de los ingresos de todos y cada uno
de los titulares, aunque alguno de ellos no preste servicios en este Ayuntamiento, y con arreglo al siguiente baremo:

— Hasta 18.662,86 €/año: 2.938,19 €

— De 18.662,87 €/año a 27.657,13 €/año: 2.574,98 €

— De 27.657,14 €/año a 36.838,41 €/año: 2.207,13 €

— De 36.838,42 €/año hasta 46.397,12 €/año: 1.839,28 €

— Más de 46.397,13 €/año: 1.471,42 €

Baremo reductor: se fija un baremo reductor del ingre¬so anual en 1.624,69 €/año por cada hijo o miembro de la unidad familiar que conviva y dependa económicamente de los adquirientes.

Para poder beneficiarse de este baremo reductor deberá aportarse certificado de empadronamiento de las personas que conforman la unidad familiar y copia de la Declaración
de la renta correspondiente al ejercicio 2012 de todos los miembros de la unidad familiar, certificación acreditativa de no estar obligados a su presentación o autorización expresa para recabar estos datos de la Agencia Tributaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal funcionario interino y laboral temporal para acceder a esta ayuda deberá cumplir
los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar en alta en la fecha de publicación en el BOC de la convocatoria de ayudas.

b) Haber prestado servicios durante un tiempo igual o superior a seis meses en el año anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

c) Tener cumplido un periodo de prestación de servicios de, al menos, 365 días acumulados en el Ayuntamiento de Torrelavega.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 3/2013 y Anexos. Descargar Documento