Ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y al de determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, correspondientes al Programa para el desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 22).

Código de ayuda:

S68055/22

Norma:

ORDEN ACC/263/2022, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/3992/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta operación se quiere paliar la crisis derivada por el aumento de los costes energéticos y el precio de la alimentación animal en el sector del porcino no integrado, el sector de producción de pavos, codornices, perdices y patos y las industrias agroalimentarias de menos de 50 personas trabajadoras. El Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, prevé una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y da respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con la inclusión de la medida 22 de los programas de desarrollo rural, una ayuda prevista para proporcionar asistencia de emergencia a los productores y a las industrias especialmente afectados por la crisis derivada del conflicto bélico, con el fin de garantizar su actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas productoras del sector porcino que ejercen su actividad de forma independiente y no en
régimen de integración (contrato regulado en la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto del Código civil de Cataluña).

b) Las personas productoras de pavos, codornices, perdices y patos.

c) Las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas
previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, con excepción de los productos de la pesca, que no puedan ser beneficiarias de otras líneas de ayudas establecidas por motivo de la compensación de las pérdidas ocasionadas por la crisis bélica en Ucrania.

Documentos asociados

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