Ayudas 2017 de Movilidad de Personal Investigador en Formación.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S46455/16Norma:
ACUERDO de 31 de octubre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2016.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 800 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Potenciar la movilidad del Personal Investigador en Formación, como mejora del programa formativo y desarrollo de su tesis doctoral, incentivando estancias en centros extranjeros de reconocido prestigio, preferentemente en el Espacio Europeo de Investigación.Categorías Subvención
Becas
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Universidad de Alcalá (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.Deberán estar realizadas o iniciadas antes del 31 de diciembre del 2017 y ser disfrutadas dentro del período de vinculación del interesado con la UAH (la fecha de finalización de la estancia de investigación deberá ser la misma o anterior a la fecha fin de la vinculación con la UAH).
2. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el órgano instructor, este podrá autorizar cambios sobrevenidos en las actividades previstas en la solicitud, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modificación sustancial de los elementos considerados en la evaluación.
3. Solo en casos motivados y debidamente justificados se concederán ayudas para la realización de estancias en centros españoles. La concesión requiere el acuerdo previo de la Comisión de Investigación.
4. Las ayudas que excepcionalmente se autoricen para estancias en España deben tener un centro de destino que implique un cambio de residencia respecto al domicilio habitual y que sea diferente al de la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.
Igualmente, las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización para el beneficiario al que no haya accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.
5. Estas ayudas no están destinadas a financiar la asistencia a Congresos.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este capítulo que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigador del personal investigador.
7. Las ayudas comprenderán dos conceptos: La ayuda para la estancia, destinada a los gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.
8. El importe de la ayuda para la estancia será de hasta 40 euros/día. En el supuesto de que la Comisión de Investigación autorice estancias en centros de investigación en España, el importe será de hasta 20 euros/día.
9. El importe de la ayuda de viaje será de hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos a centros peninsulares y 125 euros para centros insulares; de hasta 300 euros para viajes a países europeos y hasta 800 euros al resto del mundo. El viaje debe realizarse, preferentemente, en medios públicos de transporte y en clase turista. Este importe se abonará previa justificación del importe del billete.
10. Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueren insuficientes.
La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por la Universidad de Alcalá y para el período para el que fuera concedida la estancia.
11. El importe total de esta convocatoria junto con las convocatorias de Ayudas 2017 de Movilidad de Personal Investigador en Formación y Ayudas 2017 para estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en la Universidad de Alcalá es de 165.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
1. Personal Investigador en Formación de programas de ayudas a la investigación incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero), adscritos a un Departamento de la Universidad de Alcalá.2. Personal Investigador Predoctoral en Formación, regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscritos a un Departamento de la Universidad de Alcalá.
3. Estar en activo durante el desarrollo de la estancia.
4. Los solicitantes deberán tener actualizado su currículum vitae en el Portal del Investigador desde el año 2013 al 2016, ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento