Ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales de la cultura, en el año 2021.
Código de ayuda:
S05219/21Norma:
ORDEN de 9 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de abril de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de hasta el 50 % de la diferencia de facturación entre los años 2019-2020, con un máximo 30.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.Requisitos:
a) Que la facturación del 2020 provenga, por lo menos en un 70 %, de una o varias de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la presente Orden.b) Estar dado de alta en IAE y en la Seguridad Social, y cuando así corresponda, en los registros correspondientes, en el momento de la solicitud, así como en el de la justificación de la subvención.
c) Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el artículo 3.3 de la presente Orden.
d) Que la facturación del 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019, como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19.
e) Poseer establecimiento permanente en la CAE.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
18/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Incremento presupuestario Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
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