Ayudas Complementarias al Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.

Código de ayuda:

S22555/04

Norma:

Resolución de 9 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a).- La aplicación, en el ámbito territorial de las Illes Baleares del Programa Nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera aprobado por la Orden APA/2811/2004 de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el periodo 2004/2005, dictada al amparo del Real Decreto 347/2003.

b).- Aprobar la convocatoria complementaria al Programa Nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera de acuerdo con la Orden APA/2811/2004 de 4 de agosto, citada anteriormente, y de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a los sectores agrarios y pesqueros publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de 10 de abril de 2003.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las indemnizaciones autonómicas complementarias a las previstas en el artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los casos, serán las siguientes:
a) 0,00 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
b) 0,20 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.b del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
c) 0,20 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.c del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
d) 0,40 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.d del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
e) 0,50 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 300.000 kilogramos e inferior a 400.001 kilogramos.

Las indemnizaciones autonómicas complementarias a las previstas en el artículo 5 de la Orden APA/2811/2004, expresadas en porcentaje, para cada uno de los casos, serán las siguientes:
a) 10 % sobre la indemnización que reciba en base a lo previsto en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior 50.000 kilogramos e inferior a 100.001 kilogramos. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.a del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
b) 10 % sobre la indemnización que reciba en base a lo previsto en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior 25.000 kilogramos e inferior a 50.001 kilogramos. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.b del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
c) 10 % sobre la indemnización autonómica que reciba en base a lo previsto en el apartado 2.e del presente artículo, para los productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los cincuenta y seis años. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.c del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
d) 10 % sobre la indemnización autonómica que reciba en base a lo previsto en el apartado 2.e del presente artículo, para los productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los sesenta y dos años. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.d del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores que se hayan acogido al Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Diversas indemnizaciones.
Ver Cuantía.

Requisitos:

Los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 14/09/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento