Ayudas Complementarias al Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.
Código de ayuda:
S22555/04Norma:
Resolución de 9 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
a).- La aplicación, en el ámbito territorial de las Illes Baleares del Programa Nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera aprobado por la Orden APA/2811/2004 de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el periodo 2004/2005, dictada al amparo del Real Decreto 347/2003.b).- Aprobar la convocatoria complementaria al Programa Nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera de acuerdo con la Orden APA/2811/2004 de 4 de agosto, citada anteriormente, y de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a los sectores agrarios y pesqueros publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de 10 de abril de 2003.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las indemnizaciones autonómicas complementarias a las previstas en el artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los casos, serán las siguientes:a) 0,00 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
b) 0,20 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.b del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
c) 0,20 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.c del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
d) 0,40 euros, para los productores que reciban las indemnizaciones previstas en el apartado 1.d del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004.
e) 0,50 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 300.000 kilogramos e inferior a 400.001 kilogramos.
Las indemnizaciones autonómicas complementarias a las previstas en el artículo 5 de la Orden APA/2811/2004, expresadas en porcentaje, para cada uno de los casos, serán las siguientes:
a) 10 % sobre la indemnización que reciba en base a lo previsto en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior 50.000 kilogramos e inferior a 100.001 kilogramos. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.a del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
b) 10 % sobre la indemnización que reciba en base a lo previsto en el apartado 1.a del artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior 25.000 kilogramos e inferior a 50.001 kilogramos. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.b del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
c) 10 % sobre la indemnización autonómica que reciba en base a lo previsto en el apartado 2.e del presente artículo, para los productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los cincuenta y seis años. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.c del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
d) 10 % sobre la indemnización autonómica que reciba en base a lo previsto en el apartado 2.e del presente artículo, para los productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los sesenta y dos años. (Incremento complementario al previsto en el apartado 1.d del artículo 5 de la Orden APA/2811/2004).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los productores que se hayan acogido al Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Diversas indemnizaciones.Ver Cuantía.
Requisitos:
Los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.Documentos asociados
Boletín:
19/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín:
14/09/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento