Ayudas «Inteligencia Artificial Aplicada y Estrategia del Dato», para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S19546/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas de 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del programa es apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial en empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones. La subvención máxima por convocatoria por beneficiaria será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo de la convocatoria, de una o varias tipologías. El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones aceptados» para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.

Adicionalmente, para la tipología de proyectos «Consultoría en Estrategia del Dato» la subvención máxima por proyecto en esta convocatoria será de 5.000 euros.

En todo caso, para todas las tipologías de proyectos, los importes máximos subvencionables son los siguientes:

– Consultoría y/o Desarrollo: gastos relativos a tareas de consultoría o desarrollo de software para la realización del proyecto («horas-persona»). La subvención máxima para el concepto de consultoría y/o desarrollo no podrá superar los 50.000 euros por proyecto. Esto es, el «presupuesto aceptado» para el concepto de Gastos de Consultoría y/o Desarrollo no podrá ser superior a los 100.000 euros.

– Hardware y/o Licencias: tanto el equipamiento hardware como los costes asociados a licencias o servicios en la nube necesarios para la realización del proyecto son subvencionables.

– Gastos internos: gastos asociados a la dedicación del personal interno de la empresa solicitante imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose hasta un máximo del 10 % del presupuesto total aceptado del proyecto y con un coste máximo de 30 euros/hora.

El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Desarrollo, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Licencias, más el presupuesto aceptado en Gastos internos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en la CAE, independientemente del tamaño de la empresa, que así lo soliciten, y que presenten proyectos de ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el articulo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría y/o desarrollo,
hardware y/o licencias y gastos internos estrictamente relacionados con la tecnología de Inteligencia
Artificial y/o Estrategia del Dato y que hayan sido devengados o facturados a partir de la presentación
de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. No
obstante, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo. Las ayudas correspondientes a estas bases financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

2.– Los gastos en licencias o servicios en la nube, se aceptarán durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en alguna de las tipologías de proyectos descritas en el artículo 5.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– No tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos
gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No pertenecer o formar parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) No tener participación, directa o indirecta, con la solicitante de la ayuda en un porcentaje igual
o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

6.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5 de las presentes bases.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto, o el precio por hora del contratista, son excesivos en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) Se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31.1 de la LRRS, 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»). Se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % de las actividades, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

f) En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la Ley 20/2023.

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento