Ayudas LEADER 2/2018 del Grupo de Acción Local ARACOVE en el marco del Programa LEADER 2014-2020.
Código de ayuda:
S48600/18Norma:
Chinchón, a 7 de septiembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de octubre de 2018.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas gestionadas por el Grupo de Acción local ARACOVE destinadas a la ejecución de proyectos en el marco de la medida 19 del PDR de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo para la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá 2014-2020.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
ARACOVE (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de la convocatoria asciende a 1.738.119 euros, siendo la subvención máxima por beneficiario de 200.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado.En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente de la Seguridad Social con
anterioridad a la certificación de finalización de inversiones.
2. Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales
y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación
vigente.
3. Asociaciones o Fundaciones, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general.
4. Entidades públicas ó mixtas de carácter local o comarcal (Ayuntamientos, Mancomunidades, Agrupaciones de Ayuntamientos, etc.) o entidades vinculadas.
Requisitos:
1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tenerdeudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. No podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 19 del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014- 2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.
4. Las ayudas a empresas se ajustarán a los límites de mínimis establecidos en el Reglamento (UE) nº
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y el Reglamento (UE) nº
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
5. En el caso de ser empresas, deberán cumplir con los requisitos de Pequeña Empresa o Microempresa
conforme a lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En esta Recomendación, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y a una microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, cumpliendo, en ambos casos, el criterio de autonomía.
6. Con carácter general el beneficiario deberá contar con la disponibilidad de terrenos o locales para
acomenter el proyecto solicitado.
7. En materia de gastos se estará sometido a lo dispuesto en la normativa comunitaria y supletoriamente a
la Ley General de Subvenciones.
8. Cumplir las condiciones estipuladas en el apartado de beneficiarios descrito para cada una de las
actuaciones previstas en el anexo V de las presentes bases.
Documentos asociados
Boletín:
30/08/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín:
21/09/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
21/09/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento