Ayudas Leader 2017 de la submedida 19.2.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S15300/17Norma:
Resolución de 7 de julio de 2016. Resolución de 19 de septiembre de 2016. Resolución de 6 de abril de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones para la concesión en régimen de convocatoria abierta, con dos fechas de cierre y resolución, en concurrencia competitiva durante el ejercicio de 2017, de las ayudas previstas en la Resolución de 7 de julio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020, modificada por resolución de 19 de septiembre de 2016 de la referida Consejería (en adelante, “bases reguladoras rectoras de esta convocatoria”).Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Financiación de la Ayuda: FEADER: 80%; Ayuda Principado de Asturias: 14%; Ayuda Administración General delEstado: 6%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Con carácter general tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos establecidos para cada una de las medidas y submedidas en la bases reguladoras rectoras de esta convocatoria.En particular podrán ser beneficiarios de ayuda las personas, físicas o jurídicas, que cumplan lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras, condicionado a las limitaciones de admisibilidad establecidas para cada Grupo, en su anexo correspondiente de la presente convocatoria, en relación con las diferentes medidas reseñadas en las mismas.
Requisitos:
— Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.— Las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
— Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
— En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.
— Los propios grupos de acción local, en tanto que claramente incompatible con su carácter de entidad colaboradora.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
10/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
10/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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