Ayudas Municipales a las obras de adaptacion funcional de edificios, viviendas y establecimientos publicos, para su uso por personas con discapacidad, Año 2008 - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S14455/08

Norma:

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto principal de estas bases es el de fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales en los que habitan personas con discapacidad, y aquellas de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras de accesibilidad y movilidad que obstaculice la autonomía de recorridos para las personas discapacitadas, sean empleados o usuarios en potencia.

Ámbito de aplicación:
1) Las ayudas económicas municipales reguladas en estas bases se aplicarán de modo general a las actuaciones privadas realizadas en los edificios situados en el suelo urbano delimitado por el Plan General Municipal de Logroño.
2) Es potestad de la Corporación la denegación de la solicitud de subvención, previo informe razonado en el que se justifique la existencia de aspectos singulares que afecten a su ejecución o financiación, entendiendo como tales, el potencial financiero de su promotor, fundamentalmente, en el caso de personas jurídicas y, más aún, en aquellas en las que existen participaciones de la Administración en su capital social, y aquellos otros casos, en los que pueda deducirse que los objetivos de la intervención se desvían de los previstos en estas Bases por lo que se considere que no se necesaria la colaboración con fondos públicos.
3) Estas ayudas municipales son incompatibles con cualquiera otra ayuda municipal otorgada para el mismo fin, y para regular la concurrencia con otras otorgadas por otras entidades, públicas o privadas, será deber del solicitante el efectuar declaración específica de todas aquellas otras subvenciones solicitadas o recibidas para la financiación de las obras, siendo opción municipal el de reajustar la cuantía
de las subvenciones correspondientes en la medida que sea financiada por otras entidades.

Estas Bases regirán las convocatorias de ayudas a las obras de adaptación funcional de edificios, viviendas y establecimientos públicos para su uso por personas con discapacidad, durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de ayudas concedido a las obras será superior a 24.000 euros por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas económicas para la realización de obras de adaptación de viviendas y/o de sus elementos comunes:

1) Las personas mayores de edad discapacitadas o, en su caso, padres o tutores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario viva en el municipio de Logroño y tenga su residencia habitual en el inmueble en el que se van a acometer las obras de adaptación.
b) Que las unidades familiares que habitan en el mismo domicilio obtengan una suma de ingresos familiares ponderados (IFP) inferiores a 21.035,42.- euros.
c) Que el peticionario se comprometa a la utilización de la vivienda por un plazo mínimo de 5 años.
d) Las comunidades de propietarios en las que al menos uno de los vecinos padezca discapacidad física con movilidad reducida y tenga su residencia habitual en el inmueble.
e) Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que se ejercen en los establecimientos abiertos al público en los que se prevé la ejecución de obras de adaptación.
f) En todo caso será potestad de la Corporación, previo informe razonado, la concesión de la ayuda a la persona promotora de la obra, aunque se trate de elemento común, siempre que se justifique la utilización privativa del mismo y su abono íntegro por el discapacitado promotor.

Todas las referencias contenidas en esta norma a las personas con minusvalía física deben también entenderse realizadas respecto a las personas mayores de setenta años, que gozarán de los mismos derechos sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de concesión de ayudas, se distinguen tres tipos de actuaciones:

1) Obras de adaptación funcional de viviendas: Obras, promovidas por personas físicas, de reforma en el interior de una vivienda limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar su adaptación funcional justo en la medida requerida por la discapacidad que padece la persona que en ella reside.
2) Obras de adaptación funcional de los elementos comunes de edificios de viviendas: Obras, promovidas por las comunidades de propietarios, de reforma en los recintos comunes de los edificios de viviendas limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar la adaptación de sus recorridos horizontales y verticales en la medida requerida para conseguir la conveniente autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad o, en el supuesto de ser superiores, a los requisitos especiales circunstancialmente exigidos por la discapacidad concreta de alguno de sus vecinos.
3) Obras de adaptación funcional de locales abiertos al público: Obras con presupuesto protegible superior a 1.500 euros, promovidas por personas físicas o jurídicas, de reforma puntual de acondicionamiento de locales abiertos al público limitándose a aquellas cuyo objeto único y específico sea procurar su adaptación
funcional justo en la medida requerida por la discapacidad de alguno de sus empleados, o que realizadas en las zonas abiertas al público sean de adaptación en la medida requerida para conseguir la completa autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad potenciales usuarios del
establecimiento. Quedan excluidas las obras de primer acondicionamiento o de reforma completa de locales o establecimientos públicos.
4) Las obras objeto de estas subvenciones no podrán iniciarse antes de que los servicios técnicos municipales hayan procedido a la inspección del lugar donde está prevista la ejecución, comprobando su coherencia así como su necesidad. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
- En las Obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, la visita del técnico se producirá tras una petición que deberán formalizar al efecto los interesados, una vez solicitada la licencia de obras. Dicha petición irá dirigida a la Unidad de Casco Antiguo y se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o cualquiera de los lugares señalados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta petición, de visita técnica, no excluirá la necesidad de presentar la solicitud junto con la documentación a que hace referencia el artículo 11 de estas Bases, una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo para presentar solicitudes para la concesión de ayudas.
- En las obras no iniciadas en el momento de publicarse la convocatoria, la visita del técnico se producirá una vez formalizada la solicitud de ayudas a que hace referencia el artículo 11 de estas Bases, sin necesidad de presentar la instancia a que hace referencia el apartado anterior.

Requisitos:

Solo serán objeto de ayuda las obras que:

a) Se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y que por tanto se adapten a las Ordenanzas y disposiciones legales aplicables.
b) Se realicen bajo las directrices especificadas en la legislación vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad en el ámbito en el que se interviene, - Decreto 19/2000 de 28 abril (B.O.R.20/05/2000), por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con barreras urbanísticas y arquitectónicas de desarrollo parcial de la Ley 5/1994 de 19 de julio, (especialmente lo dispuesto en el Anexo I de estas Bases); y se ejecuten conforme a lo indicado en el informe técnico del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Imserso (a partir de ahora C.E.A.P.A.T.).
c) Se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los aspectos funcionales a los que se refiera la adecuación en el ámbito de la actuación prevista.
d) Se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen su calidad constructiva y la funcionalidad requerida en cada supuesto, y que por tanto se adapten a la Normativa vigente al respecto.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 57
Documento: Anuncio / Convocatoria Descargar Documento