Ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
Código de ayuda:
S56564/19Norma:
Orden de 16 de octubre de 2019. Resolución de 31 de octubre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Educación y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación de esta línea de subvenciones se indica en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe cierto establecido de 4.000 € de cada ayuda individual, para un total de 200.000 € de crédito presupuestario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Deportistas becados por el Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos- Deportistas becados por el Plan ADOP, gestionado por el Comité Paralímpico Español
- Deportistas de apoyo tipo A (entrenan y compiten junto al deportista) becados por el Plan ADOP, gestionado por el Comité Paralímpico Español.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de las actividades deportivas del deportista y, en su caso, del deportista de apoyo tipo A (entrenan y compiten junto al deportista), para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.Requisitos:
- Estar becados por el Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o por el Plan ADOP gestionado por el Comité Paralímpico Español, a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria de ayudas. Los deportistas de apoyo, deberán ser de tipo A ( entrenan y compiten junto al deportista) y serán beneficiarios de la ayuda Olimpus si el deportista al que apoya es beneficiario de la cita ayuda.- Ser españoles nacidos en Andalucía o ser españoles empadronados en municipios de Andalucía, desde al menos el 1 de enero del año anterior al año de la convocatoria.
- No haber sido beneficiario del Plan Andalucía Olímpica en el año en curso.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Documentos asociados
Boletín:
24/10/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
08/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 216
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 216
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Corrección errores convocatoria del Extracto Descargar Documento
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Documento: Corrección errores convocatoria del Extracto Descargar Documento
Boletín:
15/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento