Ayudas PAC campaña 2022/2023 asociadas a la ganadería.

Código de ayuda:

S05546/22

Norma:

Resolución de 26 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas asociadas a la ganadería en las siguientes modalidades: ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, ayuda asociada para las explotaciones de ovino, ayuda asociada para las explotaciones de caprino, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Anualidad 2022: 635.000 euros.

Anualidad 2023: 77.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.

El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo,
también deberán indicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año.

Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del fin del periodo de modificación de las solicitudes.

e) Los solicitantes de las ayudas asociadas para los ganaderos de ovino y caprino, vacuno de cebo y vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, deben haber solicitado la ayuda en alguna de las dos campañas anteriores.

f) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento