Ayudas Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha, destinadas a la sustitucion de ventanas por otras de mayor eficiencia energetica.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S16573/13Norma:
Orden de 14/05/2013. Orden de 25/09/2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para el programa de viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.b) Para el programa de establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento.
No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA incluido únicamente en el programa de viviendas particulares, para las personas físicas.
Sólo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En el programa de viviendas particulares las personas físicas y comunidades de propietarios.b) En el programa de establecimientos y locales del sector terciario, las personas jurídicas, de naturaleza privada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La sustitución de ventanas, instalación de doble ventana o la sustitución de cristales, en los siguientes programas de ayudas:1. Viviendas particulares.
2. Establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc).
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) La sola sustitución de cristales.
Requisitos:
Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su solicitud.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la letra e), apartado 4º, Base 7ª, de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
01/10/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 190
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
20/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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