Ayudas, Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S41628/08

Norma:

ORDEN 891/2008, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante el establecimiento de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación de los hoteles rurales a categoría superior.

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será del 35 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.

La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el importe de 60.000 euros.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico o que estén en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación.

No tendrán la consideración de beneficiario las comunidades de bienes, las sociedades civiles y demás entidades análogas carentes de personalidad jurídica.

Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.
b) Emplear a menos de 250 trabajadores.
c) Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Las acciones e inversiones subvencionables deberán realizarse en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente orden de ayudas consiste en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante la creación de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural.

Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas estarán dirigidas a:

a) La creación de hoteles y casas rurales de nueva planta, que se dotarán de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o de restaurantes, todo ello con la finalidad de fomentar el turismo de negocios.
b) Las reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o apertura de restaurantes, en aquellos hoteles y casa rurales ya existentes y autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
c) La reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en cuyo caso se subvencionarán aquellas actuaciones de mejora encaminadas a conseguir la clasificación en una categoría superior, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural de la Comunidad de Madrid. La concesión de estas ayudas estará supeditada a informe favorable emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades
Turísticas.
d) La rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casa rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios.
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
e) La adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados los hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados, a las características arquitectónicas de la zona en que se encuentren.

Los edificios a construir, rehabilitar o reformar se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la Dirección General de Turismo, la oferta de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.

Los alojamientos de turismo rural deberán reunir las características arquitectónicas establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos de inversión:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos. El proyecto deberá ser visado por el colegio correspondiente, en su caso.
b) Los costes de la ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obras, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial.
c) Los costes de equipamiento, entendiéndose por tal mobiliario, equipos y programas informáticos y maquinaria de hostelería (siempre que estén vinculados al objeto de la convocatoria).

Las inversiones deberán atenerse a las siguientes condiciones:

— La inversión mínima deberá ser de 50.000 euros.
— Los equipos informáticos deben ser nuevos o entrar en funcionamiento por primera vez.
— Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

No serán computables como gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición, alquiler o traspaso de solares, terrenos y locales.
b) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.
c) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.
d) Los gastos relativos a personal, corrientes u ordinarios propios del beneficiarios, así como menaje, ajuar, vehículos y otros medios de transporte.
e) Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.
f) Los gastos financieros.
g) Los gastos relativos a impuestos y tasas.
h) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).
i) Inversiones financiadas a través de operaciones de “leasing” y/o “renting”, así como los gastos derivados de las mismas.

El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de cinco años, quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras de la presente Orden deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, con la excepción contenida en el artículo 14 de las citadas bases, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento