Ayudas Predoctorales para la formacion de personal Investigador para el año 2011.
Código de ayuda:
S24991/09Norma:
Orden 7/2007, de 15 de marzo de 2007. Resolución de 13 de abril. En Logroño, a 12 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador en el denominado período de beca, con una duración inicial de 12 meses, renovable por otros 12 meses, hasta completar el periodo total de 24 meses, y revistiendo la ayuda las características de una beca.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe mensual de la beca para el ejercicio 2011, se establece en 1.150 euros brutos por un máximo de 12 meses al año. La retribución mensual en periodo de contrato se mantiene en1.175 euros por un máximo de 14 mensualidades.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los solicitantes que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La formación de personal investigador en el denominado período de beca, con una duración inicial de 12 meses, renovable por otros 12 meses, hasta completar el periodo total de 24 meses, y revistiendo la ayuda las características de una beca.Requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución Anual de convocatoria. Para aquellos solicitantes, que por razones de realización de sus estudios universitarios hubieran trasladado su residencia a otra Comunidad Autónoma, se exigirá la justificación de la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de cambio de residencia indicada.b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto con proyecto fin de carrera aprobado, o de la titulación oficial correspondiente que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
No haber transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de los estudios a que hace referencia el punto anterior. Para los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplia el plazo de finalización de sus estudios a los últimos ocho cursos académicos.
Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar oficialmente convalidados u homologados por el Ministerio competente en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Estar inscrito en un programa de doctorado y comprometerse a realizar un proyecto de tesis doctoral enmarcado claramente dentro de un proyecto de investigación financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea, y avalado por un director de tesis y por el Departamento Universitario o Centro de Investigación donde vaya a realizar el proyecto. Podrá ser director de la Tesis cualquier doctor con vinculación al Centro de I+D en el que se realice el proyecto de tesis y que forme parte del grupo de investigación que tiene concedido el proyecto de investigación financiado en el que se inscriba la Tesis. La Comisión Evaluadora comprobará la relación entre el proyecto de tesis presentado y el proyecto financiado y propondrá la desestimación de aquellas solicitudes en las que los objetivos y tareas del proyecto de tesis no coincidan expresamente con los objetivos y tareas establecidos en el proyecto financiado.
En ningún caso se concederán ayudas para realizar proyectos de tesis que tengan una relación ambigua o indirecta con el proyecto financiado. Se financiarán, preferentemente, los proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien podrán también financiarse proyectos de trabajos realizados fuera de ella, por no existir la especialidad correspondiente en la Universidad de La Rioja.
d) Tener una nota media mínima de expediente académico de primer y segundo ciclo igual o superior a 1,50. La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas. Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado:
1. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75 y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria se les aplicará un factor F= 0,50. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos quela integran de acuerdo con la siguiente fórmula:
V=P Nca F/Nct
Donde:
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo
Nca= Número de créditos que integran la asignatura
Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura
F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. La nota media resultante se reducirá en un 20% si el solicitante ha empleado dos años más que los reglados en terminar los estudios. Este porcentaje de reducción se incrementará en un 10% por cada año adicional.
e) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
f) No haber disfrutado de otras ayudas de similares características durante un periodo superior a tres años.
g) No estar en posesión del título de Doctor.
Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2007
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30/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 41
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26/04/2010
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30/05/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 69
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