Ayudas RURALTER-Leader.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59337/10

Norma:

ORDEN 36/2010, de 26 de octubre de 2010. RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases del régimen de ayudas RURALTER-Leader, con el número de registro asignado por la Comisión Europea X590/2009.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Medida 1.- Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas.
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)

Medida 2.- Fomento de actividades turísticas.
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
* Hasta un 70%% si se trata de actuaciones que no constituyan
actividad económica

Medida 3.- Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
En el caso de proyectos que constituyan actividad económica:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
Si se trata de actuaciones de interés público que no constituyan actividad económica (esto es: no existe prestación de servicios o bienes a cambio de una retribución),, promovidas por administraciones locales o por un GAL el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 100%.

Medida 4.-
- Renovación y desarrollo de pueblos.
- Conservación y mejora del patrimonio rural.
Si se trata de actuaciones sobre bienes privados
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
.Si se trata de actuaciones que no constituyan actividad económica (esto es: no existe prestación de servicios o bienes a cambio de una retribución), sobre bienes públicos o cedidos al uso público durante al
menos 7 años: Hasta un 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Medida 1.- Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas.
Serán beneficiarias las Microempresas (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de Volumen/Balance anual) de los sectores industrial o de servicios.
Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.

Medida 2.- Fomento de actividades turísticas.
Podrán ser promotores las administraciones locales, las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) que cumplan los requisitos para ser «pyme» y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

Medida 3.- Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para ser «pyme» y las personas físicas que desarrollen su
actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.

Medida 4.-
- Renovación y desarrollo de pueblos.
- Conservación y mejora del patrimonio rural.
Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales y las personas privadas que cumplan los requisitos para ser «pyme» en el caso de que la actuación tenga relación con la actividad económica
del beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 1.- Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas.
Se subvencionarán las inversiones necesarias para la creación, ampliación y modernización de la empresa. También se subvencionarán las inversiones necesarias para el traslado de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras y, así mismo, el traspaso de una microempresa cuando el adquirente sea otra microempresa. Tendrán prioridad los traspasos con motivo de la jubilación del primer propietario y la adquisición por un nuevo residente acogido a los esquemas de atracción de nueva población al medio rural. Serán también subvencionables las siguientes operaciones, a favor de microempresas del Espacio rural, promovidas por asociaciones de empresarios:

– inversiones destinadas a: adquisición o construcción de elementos promocionales de soporte (stands de participación en ferias, kioscos informativos, carpas), creación de sitios web para el comercio electrónico (condicionado a la acreditación por el promotor de que se compromete y dispone de medios para mantener y actualizar la página en los siguientes 5 años),

– adquisición de programas informáticos de gestión para los asociados.

Medida 2.- Fomento de actividades turísticas.
Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para
– la creación de un establecimiento nuevo,

– la ampliación de un establecimiento existente

– la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.

El destino de estas inversiones será uno de los siguientes:
1. Creación de empresas de servicios turísticos complementarios y las dedicadas a ofrecer paquetes turísticos y adaptación de empresas ya existentes para la prestación de estos servicios y la oferta de tales
paquetes.

2. Creación de puntos de información, señalización de lugares turísticos y centros de recepción turística para los visitantes del territorio (p. Ej. casetas o porches informativos o «puntos de encuentro»)

3. Creación y modernización de infraestructuras recreativas y eco-deportivas en zonas naturales (p. Ej áreas recreativas, senderos y paseos, miradores, zonas de descanso, paelleros, zonas de acampada,
circuitos deportivos).

4. Adecuación de circuitos ecuestres y para bicicletas de montaña. Con el fin de evitar su intrusión en espacios naturales, creación de circuitos específicos para motocicletas, en los que el promotor se comprometa a realizar las operaciones de mantenimiento continuo y restauración adecuadas para evitar la erosión y el deterioro paisajístico.

5. Creación de alojamientos de capacidad reducida (16 camas máximo en casa rural; 50 camas máximo en hotel rural) y dirigidos a turismo de alta gama (según normativa turística: casas rurales de categoría
superior y hoteles de 5 estrellas) y de establecimientos de restauración

6. Modernización de establecimientos ya existentes con el fin de adaptarlos para el acceso a minusválidos y para la obtención de certificaciones de calidad, de modo que se vean elevados los estándares de
prestación del servicio

7. Inversiones en inmovilizado material de carácter promocional (stands de participación en ferias, kioscos, carpas) incluidas en un plan empresarial de apertura de nuevos mercados

8. Contratación de servicios de consultores externos para la creación de centrales de reserva y de sitios web a ellas vinculados (condicionado a la acreditación por el promotor de que se compromete y dispone de medios para mantener y actualizar el sitio o central en los siguientes 5 años).

9. Adquisición de programas informáticos de gestión realizados «a medida», en especial, si se trata de iniciativas colectivas a través de asociaciones empresariales. Serán de apoyo preferente los proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios complementarios al alojamiento vinculados a los nuevos tipos de turismo, por ejemplo:

• Turismo de aventura y deportivo: senderismo, escalada, ciclismo de montaña y cicloturismo, rápel, espeleología, descenso de barrancos, piragüismo, caída libre, viaje en globo…

• Turismo cultural e histórico-patrimonial: servicios de interpretación del patrimonio cultural (inclusive gastronomía y tradiciones) y arquitectónico, creación de productos turísticos vinculados a la cultura y al patrimonio…

• Turismo medioambiental y ecoturismo: servicios de interpretación del patrimonio natural, diseño de productos turísticos medioambientales

• Turismo de salud: balnearios, spa y relax…

• Turismo de negocios: ampliación de alojamientos para crear salas de reuniones, actividades lúdicas para profesionales y empresas …

• Turismo destinado a la infancia, adolescentes y la familia: creación de servicios de ocio infantil vinculados a un establecimiento hostelero (cuidado de niños mientras los padres disfrutan de otras actividades, p. ej, spa); productos turísticos para menores de 18 años, paquetes turísticos para la participación de padres e hijos en la misma actividad.

• Agroturismo: participación del turista en las labores de la explotación agropecuaria, recolección por el propio turista y compra de productos de la misma.

Medida 3.- Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
Se subvencionarán las inversiones en infraestructuras de pequeña escala que sirvan a la creación, modernización o ampliación de servicios básicos para la economía o la población rural.Se subvencionarán
prioritariamente las actuaciones de ámbito supramunicipal, que supongan que el servicio creado o mejorado tiene como beneficiarios a varios municipios.

Medida 4.-
- Renovación y desarrollo de pueblos.
- Conservación y mejora del patrimonio rural.
Son auxiliables los siguientes tipos de operaciones:

1. Actuaciones arquitectónicas sobre los cascos históricos que tengan por objeto la conservación o recuperación de las formas, materiales y colores rurales tradicionales (piedra natural, madera, hierro
forjado, teja árabe, azulejos artesanos): pavimentación, alumbrado, mobiliario urbano (papeleras, bancos, maceteros, marquesinas, señalización), rehabilitación de fachadas (públicas o privadas), supresión de
cables o conducciones externas. No son subvencionables las actuaciones relativas a nueva urbanización. Serán prioritarias las actuaciones globales sobre el conjunto del casco histórico de un municipio o sobre
su calle/s principal/es.

2. Recuperación del paisaje en el entorno inmediato de los núcleos de población: eliminación de escombreras, reducción del impacto visual de edificaciones mediante la plantación de arbolado.

3. Habilitación de zonas de aparcamiento periféricas. El aparcamiento podrá ser cerrado (edificación, a nivel o subterránea, acorde con el estilo rural tradicional) o bien abierto pero con impacto visual
minimizado mediante arbolado y colocación de vallas perimetrales (de mampostería, muretes blancos o de forja) o/y seto vegetal. Estas actuaciones gozarán de prioridad adicional si se acompañan de medidas de
limitación o prohibición del tráfico rodado y/o del aparcamiento en el casco histórico.

4. Restauración e iluminación ornamental de edificios o construcciones emblemáticas: castillos, murallas, torres, puentes, neveras, lavaderos, aljibes, fuentes, molinos, cruces de término y capillas (“peirons”),
construcciones de piedra seca, masías históricas o fortificadas, iglesias, ermitas, calvarios, cementerios. El proyecto incluirá los siguientes requisitos:

• Sea cual sea la propiedad del inmueble, deberá garantizarse en todo caso por el promotor un número mínimo de días y horario de apertura al público general, durante al menos 7 años, de modo que quede asegurada la valorización turística del bien. El horario y calendario de apertura deberá ser objeto de acuerdo entre el propietario y la administración ‘

• El promotor deberá presentar un plan de conservación, a un mínimo de 7 años, que describa y comprometa la realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento adecuado y en buen estado de conservación del bien restaurado. El plan deberá ser objeto de acuerdo entre el propietario y la administración.

• En el caso de bienes privados (inclusive eclesiásticos no destinados al culto) el promotor podrá optar por su cesión a la administración local, previo acuerdo con la misma, para que ésta lo destine al uso público general por un mínimo de 7 años. En este caso, será esta Administración la responsable de mantener el bien en buen estado de conservación durante el citado periodo.

5. Restauración e iluminación ornamental de fachadas de Ayuntamientos, sólo en el caso de que se den conjuntamente los siguientes 3 requisitos:

– La fachada tiene un especial valor patrimonial

– El edificio está situado en el casco histórico

– El municipio cuenta con menos de 1.000 habitantes
No será elegible ninguna otra actuación sobre los locales donde se ubiquen las oficinas administrativas de un Ayuntamiento.

6. Adquisición de carpas y mobiliario para acontecimientos sociales, culturales o festivos

7. Adquisición de elementos para la protección meteorológica en viales públicos (i.e. lonas de sombreado) y de elementos decorativos de dichos viales que constituyan bienes inventariables de uso público reiterado en manifestaciones sociales y festivas.

8. Creación de circuitos temáticos histórico-patrimoniales: infraestructuras de acceso, señalización, áreas de servicio».

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6388
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6388
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento