Ayudas RURALTER-Paisaje.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02664/11

Norma:

ORDEN 46/2010, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases del régimen de ayudas RURALTER-Paisaje con número de registro asignado por la Comisión Europea X463/2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– provincia de Alicante: 25% (2011-2013)

– provincia de Castellón:; 20% (2011-2013)

– provincia Valencia: 25% (2011-2013)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Medida 1: ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas
Pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de
producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas. Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

- Medida 2: turismo rural
Podrán ser promotores las administraciones locales, las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

- Medida 3: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural
Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

- Medida 4: patrimonio rural y renovación de pueblos
Administraciones locales y personas jurídicas privadas


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 1: ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:

– la creación de un establecimiento nuevo

– la ampliación de un establecimiento existente

– la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.

Medida 2: turismo rural

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:

– la creación de un establecimiento nuevo

– la ampliación de un establecimiento existente

– la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.

Medida 3: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:

– la creación de un servicio nuevo básico para la economía o la población rural.

– la ampliación de un servicio existente – la modernización de un servicio existente

Medida 4: patrimonio rural y renovación de pueblos
Son subvencionables las siguientes operaciones (cuya subvención no constituye “ayuda de estado”, por no tratarse de actividad económica):

1. Actuaciones arquitectónicas sobre los cascos históricos que tengan por objeto la conservación o recuperación del estilo y materiales constructivos rurales tradicionales (piedra natural, madera, hierro forjado, teja árabe, azulejos artesanos) : pavimentación, alumbrado, mobiliario urbano (papeleras, bancos, maceteros, marquesinas, señalización), rehabilitación de fachadas (públicas o privadas) y supresión de cables o conducciones externas. No son subvencionables las actuaciones relativas a nueva urbanización.

2. Recuperación del paisaje en el entorno de los núcleos de población: eliminación de escombreras, reducción del impacto visual de edificaciones mediante la plantación de arbolado

3. Habilitación de zonas de aparcamiento con impacto visual minimizado. El aparcamiento podrá ser cerrado (edificación, a nivel o subterránea, acorde con la estética rural tradicional) o bien abierto pero
con impacto visual minimizado mediante plantación de arbolado en su interior y colocación de setos vegetales y vallas perimetrales.

4. Restauración, valorización e iluminación ornamental de edificios o construcciones emblemáticas: castillos, murallas, torres, puentes, neveras, lavaderos, aljibes, fuentes, molinos, cruces de término y
capillas, construcciones de piedra seca, masías históricas o fortificadas, iglesias, ermitas, calvarios, cementerios.

Requisitos:

Todos los beneficiarios de las presentes ayudas que subvencionen actuaciones constitutivas de actividad
económica, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán ostentar la condición de PYME de acuerdo con los siguientes apartados.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6438
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento