Ayudas a Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no Individuales de la Región de Murcia para el Desarrollo del Sector Artesanal.

Código de ayuda:

S05782/05

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo durante el año 2005, a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para financiar inversiones de carácter artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad, sin que su importe pueda ser superior al 45% del coste
subvencionable previsto por el solicitante para cada petición, y con un máximo de 3.005,00 euros.

En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 100.000 euros durante el periodo de tres años para una misma empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas no individuales inscritas en el Registro Artesano de la Región de Murcia que pretendan la realización de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes inversiones de carácter artesano:
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario relacionados con la actividad artesanal.
b) Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad.
c) Adquisición de equipos informáticos, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de página web del taller artesano.

Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular la cuantía de la subvención, aquella parte de la inversión en bienes tangibles (equipos, maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, montaje, ingeniería y obra civil) que sea necesaria para alcanzar los objetivos previstos en la actuación.
También se considerarán subvencionables los paquetes de programas y su instalación y puesta en marcha en el caso de que se trate de la adquisición de equipos informáticos con acceso a internet y creación de página web.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto pagado por el solicitante.
b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
d) Las inversiones en equipos usados.
e) Las inversiones en vehículos automóviles.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de los talleres artesanos.

Requisitos:

a) Que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable citado en el artículo 7.4 de la presente Orden.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento