Ayudas a Entidades y Asociaciones sin fines de lucro en materia de Bienestar Social.
Código de ayuda:
S16746/04Norma:
Decreto 914 de 20 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de los servicios sociales en el ámbito de la provincia de Alicante a través de la ejecución de programas o actividades a favor de la inclusión social.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Provincial de Alicante (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá exceder de los siguientes porcentajes:- En aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 3.000 euros, del 100 por 100 del coste de la actividad objeto de subvención.
- En aquellas subvenciones cuyo importe exceda de 3.000 euros, del 80 por 100 del coste de la actividad objeto de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones y Entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los servicios sociales, que se encuentren inscritas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de Titulares de Actividades, Servicios yCentros de Acción Social de la Conselleria de Bienestar Social, según Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ejecución de programas o actividades a favor de la inclusión social, en las áreas de:- Personas con discapacidad psíquica, física o sensorial.
- Enfermos mentales
- Inmigrantes, minorías étnicas y población vulnerable en general.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos integrados en necesidades socio-sanitarias.
- Infancia: únicamente programas de intervención y atención directa a menores en situación de protección o riesgo social.
- Mujer: únicamente programas de intervención y atención directa con mujeres en situación de dificultad social.
No cabrá que dichas subvenciones se destinen a la adquisición de bienes inventariables o las destinadas a infraestructuras o gastos de inversión.
- Gastos subvencionables:
Material, suministros y gastos diversos.
Compras (bienes fungibles).
Bienes fungibles (materias primas, mercaderías, alimentos…) destinados directamente a la ejecución del programa objeto de subvención.
Se considerarán bienes fungibles aquellos cuya vida útil sea menor de un año o su coste sea inferior a 180,30 euros.
- Arrendamientos:
Alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos, de transporte y de cualquier otro bien mueble que tenga relación directa con el programa.
- Reparaciones y conservación de los bienes muebles:
Se admitirán estos gastos siempre que su importe no supere 180,30 euros, y se trate de reparaciones y no de adquisición de nuevos bienes.
- Servicios de profesionales independientes:
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, asesorías jurídica o financiera, etc.
- Transportes:
Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros.
- Primas de seguros:
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros.
- Servicios bancarios y similares:
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares.
- Suministros:
Electricidad, agua, teléfono fijo o móvil con contrato a nombre de la Asociación, internet y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
- Otros servicios:
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
- Gastos de personal:
Salarios, Seguridad Social a cargo de la entidad, seguros y todos los asimilados con retribuciones por servicios laborales del personal sometido a la legislación laboral vigente.
Requisitos:
- Ser una Asociación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro, como mínimo un año antes de la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias para esta convocatoria.- Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y que tenga como función principal la atención de aquellos grupos socio-asistenciales enmarcados en las áreas descritas en la base primera con carácter preventivo, asistencial, rehabilitador o de reinserción.
- Que la Asociación o Entidad tenga su sede en la provincia de Alicante.
- Que el ámbito territorial de los programas o actividades a ejecutar no exceda de la provincia de Alicante.
- Haber justificado en forma y plazo la/s subvención/es concedidas en la anualidad 2003. A tal efecto se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes.
- Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Quedan excluidas las solicitudes presentadas por Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales y Deportivas, así como aquellas otras que se refieran exclusivamente a proyectos de actividades lúdicas, culturales y deportivas.