Ayudas a Guías de Turismo y empresas con actividad turística de Guías de Turismo, para la reactivación y dinamización de su actividad, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales.

Código de ayuda:

S40973/23

Norma:

Orden de 4 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los guías de turismo y empresas con actividad turística que presten la actividad de guía de turismo.

La subvención tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos sufrida por los guías de turismo y empresas con actividad turística que contraten a guías por cuenta ajena, para la reactivación y dinamización de su actividad incentivando la ocupación turística, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre.

Requisitos:

a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre.

b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento