Ayudas a Proyectos de Desarrollo presentados por ONGDs y otras entidades sin ánimo de lucro.
Código de ayuda:
S23219/04Norma:
Orden de 15 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.Estas acciones podrán ser propuestas directamente por entidades de los países beneficiarios, teniendo como objetivo primordial la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones de cooperación al desarrollo dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura.
En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder por la Consejería de Bienestar Social será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (coste indirectos).
Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con lo que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar.
Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.
b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos:
1. Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo extremeñas:a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fines de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura desde, al menos, un año antes de la publicación de esta convocatoria.
b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por alegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades.
Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.
d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la
capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.
f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para esto fines en ejercicios anteriores.
2. Para las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la
capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para esto fines en ejercicios anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
25/09/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
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