Ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S15419/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que con independencia de su naturaleza jurídica, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los sectores y actividades económicas señalados en las presentes bases como sectores beneficiarios, deberán implicar, alguna de las siguientes actuaciones:
a) La creación de una nueva empresa.
b) La apertura de un nuevo centro de trabajo en el Principado de Asturias, siempre y cuando la actuación no consista en un mero traslado.
c) La ampliación de un establecimiento existente que conlleve el incremento de la superficie de edificación
de la que dispone la empresa, acompañado de un aumento de la capacidad final de producción.
d) La modernización de un establecimiento existente que conlleve la incorporación de instalaciones técnicas,
bienes de equipo y/o otros activos fijos materiales, siempre que la inversión subvencionable supere el 150% de la media de la dotación para amortizaciones del inmovilizado de la empresa de los dos últimos años.

A fin de garantizar que la inversión sea viable, sólida y respete los límites máximos de ayuda aplicables por la normativa comunitaria, el beneficiario deberá aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Los programas de ayuda que regulan las presentes bases, son los siguientes:
• Programa 1: Subvenciones directas a la inversión empresarial.
• Programa 2: Subvenciones directas a la inversión empresarial, complementarias de ayudas concedidas a través de la Ley de Incentivos Regionales.
• Programa 3: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.
• Programa 4: Subvenciones de intereses de operaciones de arrendamiento financiero destinadas a financiar inversiones empresariales.
• Programa 5: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.
• Programa 6: Subvenciones a operaciones financieras avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas en los siguientes conceptos, con los límites que a continuación se determinan:
1. Activo fijo material.
a) Terrenos y urbanización.
b) Edificaciones.
c) Instalaciones técnicas de producción, bienes de equipo y otros activos fijos materiales.
d) Ingeniería de proyectos y dirección facultativa.
2. Activo inmaterial.

Requisitos:

1. Que el desarrollo de la actividad, en la que se encuadra el proyecto, suponga la conjunción de recursos materiales, financieros y humanos destinados a producir bienes y servicios para el mercado, que estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en el sistema de Seguridad Social y ocupen, al menos, a un trabajador a tiempo completo, estos requisitos no serán exigibles, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, a las empresas de nueva creación.

2. Que desarrollen proyectos que se encuadren dentro de los sectores y actividades: Industria, Servicios de apoyo industrial, Turismo (ver apartado 2.1 de base segunda).

3. Los proyectos empresariales que se desarrollen en los sectores considerados sensibles por la normativa comunitaria o que cuenten con una normativa sectorial específica de la Unión Europea se atendrán a las disposiciones y directrices comunitarias que los regulan.

4. En el caso de ayudas al sector de transformación o comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado de las Comunidades Europeas, se informará de las mismas anualmente a la Comisión Europea, que comprobará el cumplimiento de las restricciones contempladas en la normativa comunitaria aplicable.
En todo caso la concesión de estas ayudas se hará de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (DOCE n.º C 28, de 1 de febrero de 2000) y sólo podrá concederse a empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, siempre y cuando se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, en el del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

7. En el supuesto de solicitudes de ayudas presentadas por PYME, se considerará pequeña y mediana empresa según la Recomendación de las Comunidades Europeas (2003/361/CE), de fecha 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20/5/2003).

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento