Ayudas a Proyectos de Investigacion Universitaria en el programa Impulsa para el año 2010.

Código de ayuda:

S33528/09

Norma:

Resolucion numero 1596, de 30 de marzo de 2009. Orden 22/2006, de 19 de septiembre. Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este programa es financiar a Universidades, Institutos universitarios de Investigación y centros de enseñanza universitaria que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cubrir los gastos de personal, corrientes y de equipamiento científico que de manera indubitada sean destinados al desarrollo de un proyecto de investigación por parte de un grupo de investigación emergente que no cuente con financiación del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Universidades, Institutos universitarios de Investigación y centros de enseñanza universitaria que
se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables dentro de este programa aquellos que de manera indubitada sean destinados a las siguientes actividades realizadas durante el periodo señalado en el epígrafe f) de este artículo y que sean considerados necesarios para llevar a cabo la investigación.

La contratación de personal o la incorporación de becarios con dedicación exclusiva al proyecto de investigación de entre personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, no habiendo transcurrido más de 10 años desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. En el supuesto de estar en posesión del grado de Doctor no podrá haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del mismo.

- No percibir durante el periodo de contratación o beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución.

- Ser personal ajeno al vinculado de forma permanente con el centro beneficiario.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de beca o contrato, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

Estas ayudas en ningún caso podrán dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

Gastos corrientes y de equipamiento científico: se considerarán gastos subvencionables por este concepto aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Material fungible

- Material inventariable, a excepción de mobiliario e instalaciones.

- Servicios externos de apoyo a la investigación.

- Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación

- Viajes y dietas relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación

- Gastos derivados de la publicación de resultados

- Comercialización y protección de resultados

- Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

En relación al equipamiento informático sólo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone el centro beneficiario. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud de la ayuda.

En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas gratificaciones de los miembros del grupo de investigación, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o gastos generales de mantenimiento y gastos de adquisición de mobiliario o material administrativo.

Requisitos:

Requisitos específicos.

1. Los Centros beneficiarios descritos en el artículo 4 de la presente convocatoria podrán beneficiarse de las ayudas de este programa con el fin de destinar dicha ayuda a la realización de proyectos de investigación que en el momento de la resolución de concesión no disfruten de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. Los proyectos de investigación deberán ejecutarse por un grupo de investigación perteneciente al centro beneficiario.

2. El grupo de investigación estará dirigido por un doctor que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el Centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. El investigador principal sólo podráparticipar con dedicación única al proyecto y no podrá participar en proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resto de los miembros del grupo sólo podrán participar como máximo en un Proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea y siempre que no figure en dicho proyecto con dedicación única. Los investigadores sólo podrán estar incluidos en un grupo de investigación que cuente con ayudas reguladas en la presente Orden.

3. Se considerarán como investigadores los titulados superiores que tengan una relación de trabajo estatutaria o laboral con el centro beneficiario, así como los becarios de investigación. El personal vinculado a otros organismos distintos del Centro beneficiario precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un Centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del Departamento, Centro, Instituto o Entidad en la que esté trabajando.

4. Los requisitos tanto del grupo, como de los investigadores deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida por la resolución de la convocatoria anual y gozar de los mismos durante el proceso de selección. La obtención de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el proceso selectivo supondrá la exclusión automática del mismo.

5. Tanto el investigador principal como el resto de miembros del grupo deberán estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja. No estarán sujetos a esta obligación los investigadores del proyecto que pertenezcan a Centros de investigación ubicados fuera de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento