Ayudas a acciones humanitarias con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13600/08

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2008. DECRETO 31/2008, de 19 de febrero. ORDEN de 22 de enero de 2009. ORDEN de 3 de febrero de 2010. RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Línea de financiación permanente: hasta el día 31 de diciembre de 2012; resto: hasta el día 3 de marzo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2012 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales adscritas a la Administración Pública de País Vasco, entidades sin ánimo de lucro y Consorcio de dichas entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas de emergencia y Acciones Humanitarias de la línea de financiación permanente: regula las subvenciones a las ayudas de emergencia y acciones humanitarias presentadas a la línea de financiación permanente.

Línea 2: Subvenciones a la línea de Financiación de las Estrategias - Marco de Acción Humanitaria:regula las subvenciones a las estrategias-marco de acción humanitaria presentadas por entidades especializadas en el ámbito humanitario.

De acuerdo con la concepción de acción humanitaria enunciada en el artículo anterior, el presente Decreto
distingue dos tipologías de actuaciones:

a) Proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para
garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres. Las ayudas de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, agua potable, alimentos y atención sanitaria (incluyendo campañas de vacunación y medidas de salubridad e higiene).

b) Proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel
de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción
de la paz. La tipología de proyectos abarca la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la mitigación de crisis inminentes, y la rehabilitación inicial posdesastre. Asimismo, incluye otras actividades, realizadas durante un desastre o inmediatamente después, orientadas a la preparación y prevención de desastres, a la prevención de conflictos y la construcción de la paz y a la protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Requisitos:

Para tener acceso a la subvención, la entidad deberá acreditar:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones
orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia a personas afectadas por desastres. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de los mismos.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

e) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite
para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.

f ) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia del número de identificación fiscal (NIf) y certificados acreditativos al respecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 41
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Boletín: 15/04/2008
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Boletín: 05/02/2009
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