Ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Código de ayuda:

S23955/24

Norma:

Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la orden es convocar para el año 2024 las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Requisitos:

a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la licencia de pesca en vigor y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.

b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado.

c) La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el período de programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.

d) Durante los días subvencionables afectados por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. No obstante, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por parte de la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero o para efectuar labores de mantenimiento o de reparaciones, que en todo caso deberán ser acreditados documentalmente por parte del
beneficiario. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos del buque en los supuestos en que este participe en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de paralización temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Asimismo, una vez iniciado el periodo de paralización temporal de la actividad pesquera, se permitirá un tránsito al puerto base durante el citado periodo.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 271
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento