Ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S04591/25

Norma:

Resolución 12/2025, de 26 de febrero. Orden SSG/44/2021, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro previstas en el Título V de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Salud y Políticas Sociales. (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de estas ayudas contará con un presupuesto de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 06.02.1312.480.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025, aprobados mediante Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro referidas en el artículo 28 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de la citada Ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal. Se incluirán las retribuciones del personal adscrito a las diferentes actuaciones subvencionables. Solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán incluirse en este tipo de concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejo de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firma run contrato, bastando la factura o minuta justificativa de la actividad.

b) Gastos corrientes derivados del funcionamiento, gestión y desarrollo de los programas.

c) Los gastos de viaje, incluyendo manutención, desplazamientos y alojamientos, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 21 por el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que, en su totalidad, no superen el 20% del importe de la actividad subvencionable.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén comprendidas en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que, efectivamente, se realiza la actividad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado.

b) El ámbito territorial de estas entidades deberá ser el de la Comunidad Autónoma de La Rioja o estatal, siempre que en este último caso los programas o actividades subvencionadas se realicen principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o tengan como destinatarios a víctimas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

d) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 42
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 42
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento