Ayudas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).

Código de ayuda:

S62082/22

Norma:

ORDEN 16/2022, de 18 de octubre. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023. Resolución de 9 de abril de 2024. RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2024. RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es subvencionar la ejecución de las actuaciones incluidas en el plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante obras, instalaciones y
adquisición de equipos, que contribuyan a la reducción de las emisiones GEI o a su absorción y compensación, así como a la adaptación a los efectos del cambio climático.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo será de 1.500.000 €, de dotación inicial hasta un importe global máximo de 1.875.000 euros, en los mismos términos que los que se especifican en la resolución referida. Las cifras en euros de dotación inicial, incremento y dotación final se reseñan en el cuadro siguiente: Dotación de ayudas para actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES). Convocatoria 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos para la elaboración o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), y de los informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención, incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cierre.

Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
A tal efecto, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se haya llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando este haya sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

Requisitos:

a) Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía y tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías. Los municipios que no tuvieran aprobado un PACES y soliciten la ayuda para su elaboración, deberán tener aprobado, por el
órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso.

b) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Lay del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado
que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas.

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