Ayudas a bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2021.

Código de ayuda:

S49119/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estimular la internacionalización de la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado, fomentando su participación activa en congresos científicos internacionales.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Universidad Rey Juan Carlos (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los requisitos.

Requisitos:

Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria los doctorandos inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los doctorandos deberán estar en activo y no tener en marcha ninguna baja temporal durante el período de participación en el congreso.

Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o artículo 83 al que imputar este gasto o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento