Ayudas a clubes participantes en la Liga ASOBAL.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S53928/21

Norma:

Resolución de 17 de octubre de 2021. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a clubes de balonmano que hayan participado en la Liga ASOBAL en las temporadas 2019/
2020 y/o 2020/2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los Clubes de balonmano, que hayan participado en la Liga ASOBAL durante las temporadas 2019/2020 y/o 2020/2021, acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los acreditados que se deriven de medidas sanitarias de carácter excepcional derivadas del COVID-19 y en concreto los siguientes:

a) Gastos por cumplimiento del protocolo COVID 19. Realización de pruebas para la detección del COVID 19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.)

b) Adaptación de espacios de competición y entrenamiento.

c) Compra de material médico sanitario.

d) Gastos en señalética.

e) Gastos extraordinarios de suministros.

f) Gastos derivados de estancias y viajes previstos, suspendidos o cancelados.

En caso de que las ayudas solicitadas y aceptadas por este concepto superen el importe total previsto en el artículo tercero de la presente convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de las mismas hasta alcanzar dicho importe.

Requisitos:

a) No podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación tributaria o de seguridad social.

c) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

En el caso de que alguna entidad solicitante hubiese modificado su denominación social, o se hubiese integrado en otra, la entidad sucesora podrá solicitar y obtener las ayudas cuyo derecho correspondiese a la entidad predecesora.

Los requisitos deberán cumplirse por los beneficiarios antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento