Ayudas a clubes participantes en la Liga ASOBAL.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S53928/21Norma:
Resolución de 17 de octubre de 2021. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas a clubes de balonmano que hayan participado en la Liga ASOBAL en las temporadas 2019/2020 y/o 2020/2021.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Cultura y Deporte ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades deportivas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los Clubes de balonmano, que hayan participado en la Liga ASOBAL durante las temporadas 2019/2020 y/o 2020/2021, acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los acreditados que se deriven de medidas sanitarias de carácter excepcional derivadas del COVID-19 y en concreto los siguientes:a) Gastos por cumplimiento del protocolo COVID 19. Realización de pruebas para la detección del COVID 19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.)
b) Adaptación de espacios de competición y entrenamiento.
c) Compra de material médico sanitario.
d) Gastos en señalética.
e) Gastos extraordinarios de suministros.
f) Gastos derivados de estancias y viajes previstos, suspendidos o cancelados.
En caso de que las ayudas solicitadas y aceptadas por este concepto superen el importe total previsto en el artículo tercero de la presente convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de las mismas hasta alcanzar dicho importe.
Requisitos:
a) No podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la LGS.b) Deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación tributaria o de seguridad social.
c) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En el caso de que alguna entidad solicitante hubiese modificado su denominación social, o se hubiese integrado en otra, la entidad sucesora podrá solicitar y obtener las ayudas cuyo derecho correspondiese a la entidad predecesora.
Los requisitos deberán cumplirse por los beneficiarios antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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