Ayudas a comunidades energéticas para la transición energética del año 2025.

Código de ayuda:

S01882/25

Norma:

RESOLUCIÓN 430E/2024, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

- Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

- Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

- Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable con un máximo de 10.000 euros.

El porcentaje de ayuda podrá incrementarse un 10% adicional por cada una de estas
características:

- Participa al menos una PYME en la comunidad energética y/o grupo motor.

- Participa la entidad local donde está previsto el desarrollo de la comunidad energética.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, para la medida 1, las
comunidades energéticas que se encuentren en proceso de constitución y las constituidas entre el 1 de enero de 2025 y el fin de plazo de solicitud de ayudas de esta convocatoria.

Para el resto de medidas, podrán tener la condición de beneficiarias comunidades energéticas ya constituidas que contraten asistencias técnicas y realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Requisitos:

a) Cumplir lo establecido en el artículo 7 de la Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen las medidas de fomento de las Comunidades Energéticas.

b) Ser entidades legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro de Navarra que les corresponda de conformidad con su normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según lo establecido en el apartado 1 de esta base y en la base 4.7.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento