Ayudas a cooperativas y sociedades laborales (empresas de economía social) por la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S17282/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013. Resolución de 5 de mayo de 2016. Resolución de 23 de marzo de 2017. Resolución de 2 de abril de 2018. Resolución de 11 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a cooperativas y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios de trabajo o socios trabajadores, a personas desempleadas o trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima autorizada será de 350.000 euros.

Será subvencionable la incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras 5 y 6, por alguno de los siguientes importes:

La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos recogidos entre los puntos 1 al 6 y 9 del apartado A) de la Base 5 que se incorpore a jornada completa.

Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos siete colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.

En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos estos supuestos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Sociedades cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a desempleados y trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma Cooperativa o Sociedad Laboral en la que se integran como socios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

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