Ayudas a domicilio.
Código de ayuda:
S18564/05Norma:
Acuerdo de sesión plenaria de 25 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el Servicio de Ayuda a Domicilio por el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos.Finalidad:
a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas para que, con la aplicación de esta ayuda, puedan permanecer en su medio habitual.
b) Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
c) Procurar la mejora de las condiciones de convivencia del usuario en su grupo familiar y en su entorno.
d) Favorecer la participación del usuario en la vida de la comunidad.
e) Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario.
f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Otras
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Ayuntamiento de Los Realejos (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas de cualquier edad con dificultades temporales o definitivas de autonomía personal, o con una problemática familiar especial, o en situación de riesgo que le impida o dificulte la realización de sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello de la ayuda de una tercera persona.Serán por tanto beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio las familias, personas mayores dependientes, personas con minusvalías o incapacidad, personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental (temporal) y menores a los que haya que atender por ausencia de los padres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que sus circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
No podrán acceder a este servicio aquellas personas que estén beneficiándose o puedan beneficiarse de otros servicios de análogo contenido o finalidad prestados por parte de otra entidad pública y/o privada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Actuaciones de carácter doméstico: se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:a. La alimentación comprenderá, entre otras, labores de compra y preparación de alimentos en el hogar.
b. La ropa comprenderá: las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otras análogas.
c. Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de especialistas.
Se excluyen aquellas tareas que impliquen un riesgo para el auxiliar, como pudieran ser la movilización y limpieza de ventanas correderas, persianas exteriores etc.
2.- Actuaciones de carácter personal: engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no puede realizarlas por sí mismo o cuando precise:
a. Apoyo al aseo y cuidado personal con la finalidad de mantener la higiene corporal.
b. Ayuda para comer siempre que el usuario carezca de autonomía para comer solo.
c. Supervisión de la medicación prescrita por el personal facultativo.
d. Apoyo a la movilidad dentro y fuera del hogar.
e. Compañía en el domicilio.
f. Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.
g. Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o similares.
h. Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los apartados anteriores que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio.
3.- Actuaciones de carácter educativo: son aquellas dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras en las siguientes actividades:
a. Organización económica y familiar.
b. Planificación de la higiene familiar.
c. Formación de hábitos de convivencia (familia, entorno etc.).
d. Apoyo a la integración y socialización.
4.- Actuaciones de carácter rehabilitador: se refieren a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y a la integración del usuario en su unidad convivencial y en su mundo relacional.
5.- Actuaciones complementarias: constituyen aquellas gestiones o intervenciones que puedan ser necesarias para facilitar el mejor desenvolvimiento del usuario, tales como:
a. Actuaciones de carácter socio-comunitario.
Son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, posibilitando el desarrollo de sus capacidades creativas y ocupacionales.
b. Actuaciones de adaptación del hogar.
Son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, tales como eliminación de barreras en el hogar, acondicionamiento de la vivienda etc.
c. Ayudas técnicas.
Son aquellos instrumentos dirigidos a suplir o complementar las limitaciones funcionales de las personas con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 63
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Tenerife- Nº 63
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento