Ayudas a emigrantes canarios retornados.
Código de ayuda:
S07700/06Norma:
Resolución de 8 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Abierto de forma permanente durante el año 2006, a través de 9 plazos parciales.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas a los emigrantes canarios que retornen a las islas, con el fin de sufragar los primeros gastos de estancia y manutención derivados del retorno, así como los de los familiares que integren la unidad familiar, siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud.Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquéllos, salvo casos de separación.
Las ayudas irán destinadas a cubrir cualquier gasto derivado del hecho del retorno a Canarias, no considerándose como gastos los de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.Requisitos:
Para acceder a las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, será requisito necesario tener la condición de emigrante retornado, entendiéndose por tal, a los efectos de la presente Resolución, a las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:a) Haber nacido en Canarias o, en su caso, que alguno de sus progenitores haya nacido en Canarias.
b) Haber tenido su lugar de residencia en el extranjero y haber trabajado al menos durante dos años en el exterior, desde la última salida de España.
c) No haber transcurrido más de dos años desde el traslado definitivo a Canarias.
d) No disponer de suficientes recursos económicos.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
20/03/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento