Ayudas a emigrantes retornados.

Código de ayuda:

S09137/06

Norma:

RESOLUCIÓN 10 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generen la solicitud, de la situación económica y familiar de los interesados y de las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo superar los 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los emigrantes asturianos retornados, familiares y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad que ostenten la nacionalidad española y que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno.

b) Los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en España, así como los familiares de los
mismos, siempre que la causa que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional concurriendo
los mismos requisitos que el apartado anterior.

c) Los emigrantes asturianos retornados que lleven más de 10 años en la emigración.

Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estado de necesidad son los siguientes:
a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia.
b) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 74
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento